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lunes, 12 de abril de 2010

LEY 50/90 ARTICULO 6



11 comentarios:

Yolanda Chavez dijo...

el artículo 6 de la ley 50 de 1990, trata sobre las indemnizaciones tanto del empleador como del trabajador si fuere el caso.

En los contratos a término indefinido se indemniza así:45 días si tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

Más de un año y menos de 5 años se le pagarán 15 días de salario adicionales a los 45.

Si tuviere 5 años o más de servicio, o menos de 10 se le pagarán 45 por el primer año y 20 por los siguientes.

Si el trabajador tuviere 10 o más años 45 por el primer año y 40 por los siguientes.

Nota: Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

YOLANDA CHÁVEZ

liliana gomez barrientos dijo...

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la Ley, el primero deberá al segundo una indemnización así:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato caso en el cual la indemnización no será inferior a quince días.

En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

Cuarenta y cinco días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

Si el trabajador tuviere más de un año de servicio y menos de cinco, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente.

Si el trabajador tuviere cinco años o más de servicio continuo y menos de diez, se le pagarán veinte días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente.

Si el trabajador tuviere diez o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco básicos ,por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente.

LILIANA GOMEZ

Olayo dijo...

El artículo 64 del CST fue modificado por el art. 6º de la Ley 50 de 1990, estableciendo una indemnización en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa de la siguiente manera:
En contratos a término fijo, el equivalente a los salarios que le faltaren percibir al trabajador.
En contratos a término indefindo, si el trabajador lleva de 1 a 5 años, 45 días por el primer año y 15 días por los subsiguientes; si lleva de 5 a 10 años, 45 días por el primero y 20 por los subsiguientes; si lleva más de 10 años, 45 días por el primero y 40 días por los subsiguientes.
La indemnización debe pagarla el empleador al trabajador en caso de despido injustificado o de que el trabajador renuncie por culpa del empleador.
Cuando es el trabajador quien renuncia sin justa causa, debe pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario.

jplopezpretcionesmala.blogspot.com dijo...

juan lopez
El articulo 6 de la ley 50 nos da una descripcion detallada de los dias a indemnizar segun el tienpo laborado por el empleador, y segun el monto en dinero que esta ganando por su servicio.
En este articulo se tienen en cuenta lo as clases de contrato y el motivo de despido para saber si tienen derecho a la respectiva indemnizacion.

leidy parra dijo...

el artículo 6 de la ley 50 de 1990, trata sobre las indemnizaciones en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa de la siguiente manera:
En contratos a término fijo, el equivalente a los salarios que le faltaren percibir al trabajador.
En contratos a término indefindo, si el trabajador lleva de 1 a 5 años, 45 días por el primer año y 15 días por los subsiguientes; si lleva de 5 a 10 años, 45 días por el primero y 20 por los subsiguientes; si lleva más de 10 años, 45 días por el primero y 40 días por los subsiguientes.
La indemnización debe pagarla el empleador al trabajador en caso de despido injustificado o de que el trabajador renuncie por culpa del empleador.
Cuando es el trabajador quien renuncia sin justa causa, debe pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario.


leidy parra

ESTEBAN dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ESTEBAN dijo...

El articulo seis de la ley cincuenta de mil novecientos noventa nos muestra de las indemnizaciones correspondientes del empleadora al empleado y de este hacia el empleador cuando una de las partes no cumple lo pactado en el contrato laboral respondiendo por los perjuicios a cargo de la parte responsable

Donde la indemnización gira bajo los siguientes parámetros:

1. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

2. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

3. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario


Juan Esteban HIncapie Gaviria

SºFy dijo...

la ley 50 de 1990, trata sobre las indemnizaciones tanto del empleador como del trabajador. esta nos da una descripcion detallada sobre los dias que se le deben de indemnizar a un empleado segun el tiempo que le halla laborado a un empleador.

tambien nos da una explicasion de las clases de contarato y el motivo por el cial fue despedido y hasi saber si tiene derecho a la indemnizacion.

SOFIS

MARICELA dijo...

EL CONTENIDO DE LA LEY 50 DE 1990, TRATA DE INDEMNIZACIONES,EN CASO DE TERMIINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA.
SI EL TRABAJADOR TIENE 5 AÑOS LABORADOS, SE PAGARAN 45 IAS POR EL 1 AÑO Y 15 DIAS POR LOS AÑOS SUB SIGUIENTES SI LLEVA DE 5 A 10 AÑOS SE PAGA 45 DIAS POR EL 1 AÑO Y 20 DIAS POR LOS AÑOS SUBSIGUIENTES, SI LLEVA MAS DE 10 AÑOS, SE PAGARA 45 DIAS POR EL 1 AÑO Y 40 DIAS POR LOS SUBSIGUIENTES.
SI EL TRABAJADOR ES QUIEN RENUNCIA SIN JUSTA CAUSA DEBE PAGARLE 30 DIAS DE SALARIO AL EMPLEADOR.

Unknown dijo...

Si entre el 1 de junio de 1996 y salgo el 31 de diciembre 2015
Con cuántos días me indemnizando..

Unknown dijo...

Si entre el 1 de junio de 1996 y salgo el 31 de diciembre 2015
Con cuántos días me indemnizando..

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