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martes, 30 de marzo de 2010

CESANTIAS E INTERES DE CESANTIAS

13 comentarios:

eliana galvis dijo...

CESANTIAS
Al iniciar un contrato el trabajador debe ser afiliado a un fondo de cesantias, donde el empleador debe consignar de manera oportuna los aportes a que tenga derecho cada trbajador en caso de que el empleador no consigne las respectivas cesantias le cobrarán una multa.
INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS
Se pagan directamente al empleado, a diferencia que en las cesantias.

lascesantiasyomix dijo...

cesantias:Es una prestación que cada empleado debe recibir, con el fin de que estos puedan suplir sus necesidades en caso de quedarse sin trabajo, esta equivale aun mes de salario por año laborado el cual es consignado a un fondo de cesantías, en la situacion que se entrega directamente al empleado es cuando se termina el contrato.

lascesantiasyomix dijo...

intereses cesantias: el empleador debepagar a sus empleados intereses que tenga acumulados al 31 de diciembre a una taza del 12% anua, los cuales se deben pagar a mas tardar el 31 de enero y directamente al trabajador.

ESTEBAN dijo...

Las cesantias entran a formar parte fundamental de las responsabilidades del empleador y una garantía para el empleado, puesto que mediante la realización del aporte anual se garantiza que el empleado va ha tener un sustento y un dinero que le proporcionará estabilidad en la condición de desempleado que adopta al terminarcele el contrato que es el momento de hacerle entrega de las cesantías, y mientras perciba los intereses que estas devengan se convieten en una entrada no cuantiosa pero si un aporte que incrementa un poco su estabilidad.

jplopezpretcionesmala.blogspot.com dijo...

Recordemos que los intereses sobre cesantías no se consignan en el fondo de cesantías ,sino que se pagan directamente al trabajador.
Estas son medidas de prevención tomadas para beneficiar al empleado cuando termina su contrato.Tienen una fecha limite de pago y liquidación, y de este modo evitar problemas con la ley.

Yolanda Chavez dijo...

Todo empleador está obligado a pagar por concepto de cesantías al trabajador un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo de fracción, cuando el contrato es a término fijo, se debe pagar proporcional al tiempo laborado y se paga en su totalidad cuando el contrato es a término indefinido, debe haber laborado mínimo seis meses.

El interés a las cesantías es el pago que el empleador hace al empleado el cual debe hacerse al 31 de diciembre, a una tasa de interés del 12%.

liliana gomez barrientos dijo...

En caso de quedar cesante el trabajador tiene un auxilio que son las cesantias.Estas se causan cada año y se depositan a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, en el fondo que el trabajador haya escogido.Las cesantias sòlo se entregan en casos de terminaciòn del contrato o para estudio del trabajador o su hijos y conyugue,para casa e hipotècas.
Las cesantias generan unos interes que se entrega directamente al trabajador y son del 12% anuales.

monica cardenas dijo...

Las cesantías es donde el empleador consigna al trabajador los aportes a que tenga derecho.
Solo podrá retirar las sumas abonadas en algunos casos como cuando termina el contrato y en los eventos en que la legislación autoriza la liquidación y pago de cesantías.

Los intereses a las cesantías se deben pagar a más terdar al 31 de enero directamente al empleado
Se pagan antes de finalizar el mes siguientea la fecha de liquidación de las cesantías y son del 12%.

Olayo dijo...

Las Cesantias corresponden a un mes de salario por año trabajado y se liquidan a 31 de diciembre, el plazo para consignarlas en el Fondo de Cesantias es hasta el 14 de febrero del año siguiente.
Además el trabajador tiene derecho a que la empresa le reconozca los Intereses sobre las cesantias, que son del 12% anual.
Esta prestacion es con el fin de proteger al empleado en caso de quedar cesante.

claudia sanchez dijo...

CESANTIAS: estas son una exigencia laboral para todos los empleadores. El plazo que tiene el empleador para pagar dichas cesantías es el 14 de febrero del año siguiente, tiene una multa si no, lo hace en esta fecha, obligando así, al empleador hacer muy disciplinado en los pagos de sus obligaciones. Estás solo pueden retirarse por el empleado si cumple con los requisitos exigidos por ley.

leidy parra dijo...

Las cesantias es un valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a una empresa o proporcional si se retira antes del año y se liquidan cuando se termina un contrato, y esta solo pueden ser retiradas para estidios o mejora de vivienda.

milena dijo...

CESANTIAS E INTERESES
Corresponde a un mes de salario por año trabajado,ademas a un interes sobre esta con un 12% anual;dichas cesantias deben ser consignadas a un fondo la cual tiene un plazo a 14 de febrero de cada año si este no se cumple debe pagar multa se puede perder el derecho a esta por:
-Acto delictuoso contra patrono o parientes
-Daño material grave causado intencionalmente
-Revelar secretos tecnicos o comerciales,asuntos de caracter reservado.

SºFy dijo...

ES UN DERECHO QUE TIENEN LOS EMPLEADOS, ELLOS DEBEN FIJARSE QUE AL INICIAR SU CONTRATO ESTEN AFILIADOS A UN FONDO DE CESANTIAS, LA CUAL EL EMPLEADOR ESTARÁ CONSIGNANDO LOS APORTES QUE LE CORRESPONDEN A CADA TRABAJADOR.

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