Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un salario mensual por cada año laborado o proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado cualquiera que este sea.
todo empleado esta en derecho de recibir una prima de servicios por cada año laborado, su porcentage es 8.33%. los unicos trabajadores que no tienen dercho a la prima de servicios son los de servicio domesticos.
La prima de servicios a la cual es acreedor el empleado despues de un año laborado, lo cual es equivalente a un salario mínimo o lo equivalente al tiempo laborado es una herramieta que vincula al empleado con la empresa y con su desarrollo pues es de esta manera como la empresa lo hace partícipe de las utilidades devengadas en ese periodo de tiempo.
Es un reconocimiento por un servicio prestado , que debe corresponder a un año y en dinero un S.M.L.V.M O el promedio de los ultimos seis meses. El porcentaje es sacado del 100% dividido 12 que corresponde al 8.33%. Este es pagado por el empleador. Tiene su fecha límite de pago buscando evitar sanciones.
La prima de servicios se paga a los trabajadores cada año; esta es la participaciòn del trabajador en las utilidades de la empresa, son equibalentes a un mes de salario que se pagan en dos periodos; una quicena en junio y el otra en dicciembre.
Corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa. Los únicos trabajadores que no tienen derecho a ésta son los trabajadores de servicio doméstico y se debe pagar en dos cuotas anualas.
PRIMA DE SERVICIOS: se puede considerar como una retribución del empleador para el empleado por las utilidades generadas. Los únicos que no tienen este beneficio son los trabajadores domésticos, pero si se crearon las leyes para una igualdad, entonces se les estaría vulnerando sus derechos, ya que cumplen con un horario, y trabajan igual. Esta prima es de gran apoyo para los empleados ya que no se tiene en cuenta para pagos en la nomina por parafiscales y de seguridad social. Porque no constituye salario.
Además de las Cesantias, los trabajadores (excepto los del servicio domestico) tienen derecho a la Prima de Servicios, como incentivo a su participacion en la generacion de utilidades de la empresa. Corresponde a un mes de salario por año laborado, pero pagadero en dos cuotas semestrales: una el 30 de junio y la otra el 20 de diciembre. A diferencia de las cesantias, la prima no se consigna sino que se le da directamente al trabajador.
Esta es una retribucion del empleador con su trabajador por un año continuo de trabajo o por 6 meses de trabajo la cual debe ser pagada el 30 de junio y 30 de diciembre directamente al trabajador y al no hacer asi se estan sometiendo a ciertas sanciones estipuladas.
PRIMA Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un salario mensual por año laborado,esta corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa; ests se paga en junio y diciembre, los unicos trabajadores que no tienen derecho san los de trabajo domestico
ES UNHA OBLIGACION QUE TIENEN LOS EMPLEADORES CON SUS EMPLEADOS, PAGANDOLES UN SALARIO MENSUAL POR CADA AÑO LABORADO AL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR LLEVE VINCULADO. SE DEBE CUMPLIR ESTA NORMA COMO LO INDICA LA LEY. LOS UNICOS QUE NO TIENE DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS SON LOS EMPLEADOS DE SEVICIO DOMESTICO.
12 comentarios:
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un salario mensual por cada año laborado o proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado cualquiera que este sea.
todo empleado esta en derecho de recibir una prima de servicios por cada año laborado, su porcentage es 8.33%. los unicos trabajadores que no tienen dercho a la prima de servicios son los de servicio domesticos.
La prima de servicios a la cual es acreedor el empleado despues de un año laborado, lo cual es equivalente a un salario mínimo o lo equivalente al tiempo laborado es una herramieta que vincula al empleado con la empresa y con su desarrollo pues es de esta manera como la empresa lo hace partícipe de las utilidades devengadas en ese periodo de tiempo.
Es un reconocimiento por un servicio prestado , que debe corresponder a un año y en dinero un S.M.L.V.M O el promedio de los ultimos seis meses.
El porcentaje es sacado del 100% dividido 12 que corresponde al 8.33%. Este es pagado por el empleador.
Tiene su fecha límite de pago buscando evitar sanciones.
Toda empresa está obligada a pagar a todos sus trabajadores una prima de servicios, equivalente a un mes de salario.
La prima de servicios se paga a los trabajadores cada año; esta es la participaciòn del trabajador en las utilidades de la empresa, son equibalentes a un mes de salario que se pagan en dos periodos; una quicena en junio y el otra en dicciembre.
Corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a ésta son los trabajadores de servicio doméstico y se debe pagar en dos cuotas anualas.
PRIMA DE SERVICIOS: se puede considerar como una retribución del empleador para el empleado por las utilidades generadas.
Los únicos que no tienen este beneficio son los trabajadores domésticos, pero si se crearon las leyes para una igualdad, entonces se les estaría vulnerando sus derechos, ya que cumplen con un horario, y trabajan igual.
Esta prima es de gran apoyo para los empleados ya que no se tiene en cuenta para pagos en la nomina por parafiscales y de seguridad social. Porque no constituye salario.
Además de las Cesantias, los trabajadores (excepto los del servicio domestico) tienen derecho a la Prima de Servicios, como incentivo a su participacion en la generacion de utilidades de la empresa.
Corresponde a un mes de salario por año laborado, pero pagadero en dos cuotas semestrales: una el 30 de junio y la otra el 20 de diciembre.
A diferencia de las cesantias, la prima no se consigna sino que se le da directamente al trabajador.
Esta es una retribucion del empleador con su trabajador por un año continuo de trabajo o por 6 meses de trabajo la cual debe ser pagada el 30 de junio y 30 de diciembre directamente al trabajador y al no hacer asi se estan sometiendo a ciertas sanciones estipuladas.
PRIMA
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un salario mensual por año laborado,esta corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa; ests se paga en junio y diciembre, los unicos trabajadores que no tienen derecho san los de trabajo domestico
ES UNHA OBLIGACION QUE TIENEN LOS EMPLEADORES CON SUS EMPLEADOS, PAGANDOLES UN SALARIO MENSUAL POR CADA AÑO LABORADO AL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR LLEVE VINCULADO. SE DEBE CUMPLIR ESTA NORMA COMO LO INDICA LA LEY.
LOS UNICOS QUE NO TIENE DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS SON LOS EMPLEADOS DE SEVICIO DOMESTICO.
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